Ley de Protección para trabajadores de Pedidos Ya, Glovo, Rappi, Uber Eats
- Dr Mauro Matias Alberti
- 30 may 2020
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 31 may 2020
En la Argentina han desembarcado fuertemente las plataformas de envÃos a domicilio, el Efecto Coronavirus (E.F.) ha ayudado a que el crecimiento sea más acelerado en estos sectores precarizados, se estima que son más de 100.000 los trabajadores que dependen de estas plataformas. A los ojos de la ley son formas encubiertas de relaciones laborales más allá de que las firmas utilicen el eslogan de "ser tu propio Jefe", donde mediante el fraude laboral se enriquecen a través de la necesidad de las personas. En esta nota verás los lineamientos que vienen a proteger a los Repartidores.
La realidad es que el Gobierno no puede desconocer esta problemática, basta con quedarse dos minutos en cualquier esquina céntrica de la ciudad para ver circular a los repartidores; salta fácilmente a la vista. Esto no significa que deban prohibir el reparto, sino que el Estado debe garantizar a cada uno de los trabajadores los mismos derechos. Es por esto que en el mes de marzo se presento un proyecto de Ley al Congreso.

Como profesional del Derecho debo advertir que este proyecto si bien tiene como objetivo brindar protección, la realidad es que solo brinda organización. Si nos ponemos a analizar todas las actividades laborales en la Argentina deben estar regidas por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), otorgando asà igualdad de derecho a todos los trabajadores; más en la práctica estamos lejos, existen actividades como La Construcción, trabajo Agrario y el Servicio Doméstico que si bien se encuentran reguladas en materia dogmática, no se encuentran alcanzados por la L.C.T., sino por sus propios regÃmenes que claramente vulneran los derechos de los trabajadores.
Retomando el proyecto de Ley, considero que solo otorgará orden, ya que al igual que las tres actividades precarizadas mencionadas en el párrafo anterior, tendrá un ley especial que la regule por afuera de la L.C.T. Si debemos analizar, podemos decir que UNO es más que CERO, pero como especialista de las Relaciones Laborales considero que deben contar con los mismos derechos y garantÃas que cualquier otro trabajador, asà un repartidor debe contar con los mismos derechos que vendedor de comercio por ejemplo.
El proyecto de Ley es un gran paso, ya que esto significa que existe un reconocimiento de una actividad que necesita contar con derechos y garantÃas, que existen miles de trabajadores que se encuentran hoy en dÃa a su suerte. El proyecto como grandes lineamientos de orden propone:
Relación de dependencia: Primero y principal reconocer la relación de dependencia con estas plataformas.
Ingreso o Salario MÃnimo asegurado: por el tiempo en que se encuentre disponible dentro de la aplicación, calculada proporcionalmente por tiempo sobre el Salario MÃnimo, Vital y Móvil vigente.
Remuneración Adicional: vinculada a la distancia que se recorre, el tiempo y el perÃodo de espera, con un plus de 20% cuando aporta los materiales de trabajo (bicicleta o moto) y un 10% cuando realiza la tarea con condiciones climáticas adversas.
Las propinas no son consideradas salarios y pertenecen Ãntegramente al trabajador.
Jornada Laboral regulada:, no pudiendo superar las 48 horas semanales y respetar el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
Vacaciones Pagas.
Aportes Jubilatorios: Poder computar los años laborados para la caja de jubilaciones como todos los demás trabajadores del resto de las actividades.
Negociación Colectiva: Derecho a agremiarse sindicalmente y poder realizar negociaciones colectivas en las condiciones laborales.
Indemnización por Despido: Ante el despido injustificado que no sea a causa del trabajador, poder disponer de una suma.
Aseguradora de Riesgos de Trabajo: Contar con una A.R.T. para casos de accidentes o enfermedades laborales, que también contemple protección ante accidentes y enfermedades no vinculadas al trabajo.
Fondo de Salud: Las plataformas aportarán mensualmente en base a las remuneraciones promedio de los últimos seis meses a un fondo a nombre del repartidor, quién podrá extraerlo en caso de requerir tratamiento por enfermedad o accidente. En caso de no utilizarlo el trabajador podrá extraerlo al final del año o dejar que siga acumulando.
Recibo de Sueldo: Reemplazará a la presentación de facturas que rige en la actualidad, y a cambio el trabajador recibirá un recibo en forma digital, por lo cuál las plataformas se verán obligadas a realizar el alta temprana en AFIP.
Información Transparente: En cuanto al funcionamiento del algoritmo para poder contar con una instancia de defensa, asimismo no se podrá discriminar a los trabajadores de acuerdo a su calificación.
Por otra parte cabe destacar que el proyecto se ha presentado a forma de disparador y de reconocer la falta de regulación. Fue creado por el Ministerio de Trabajo y aún no cuenta con los aportes de los involucrados (Empresas, trabajadores de las plataformas que se encuentran agremiados en la Asociación de Personal de Plataformas, ni de los profesionales del Derecho y las Relaciones Laborales.
Declaraciones de las Plataformas:
Luego de anunciarse la intención del Ministerio de Trabajo de regular esta actividad, se ha consultado a las plataformas que opinan al respecto:
Glovo: Se solidarizan con la medida entendiendo de que es necesario regularlo, pero deben estar involucrado todos los actores en el debate del Proyecto.
Uber Eats: Argumentan que es interesante que se abra el debate, pero que se debe entender "la naturaleza de la actividad", y que "podria atentar contra las fuentes de trabajos". Esto claramente da a entender la postura de la plataforma.
Rappi y Pedidos Ya: Se han llamado al silencio.
Beneficios para las Plataformas
Como en toda negociación ambas partes deben ser consideradas, por lo cual también se plantea de cara a las Plataformas digitales ciertas medidas que aseguren su continuidad:
Estructura: Las plataformas podrán determinar las necesidades por franja horaria, determinando asà por ejemplo que los fines de semana precisarán mayor cantidad de repartidores pudiendo limitar asà la cantidad de logueos en esas franja horarias.
Desvinculación con causa: Si el repartidor no ingresara a la plataforma en los últimos 30 dÃas la plataforma tendrá derecho a desvincularlo, sin hacerlo acreedor de la indemnización por despido.
Calificaciones: Si bien no se podrá discriminar en base a las calificaciones, se podrá reducir la cantidad de pedidos asignados en los horarios de baja demanda.
Régimen Disciplinario: Una vez logueado en la aplicación no se podrá rechazar servicios y será pasible de sanciones.
Contexto de Pandemia
El mes pasado se han realizado manifestaciones por la falta de entrega de elementos esenciales por parte de las plataformas hacia sus trabajadores, teniendo en cuenta que han sido considerados personal esencial, la realidad es que se encuentran desprotegidos en materia legal como sanitaria. Aún más considerando el nivel de exposición al que se encuentran.
En este marco se ha incorporado al proyecto que como establece la Ley de Contrato de Trabajo, que los empleadores deben otorgar los elementos esenciales para el correcto desarrollo de la actividad, en este caso barbijos, guantes y alcohol, además de dar refuerzo al pedido de que cuenten con una A.R.T. Recientemente durante el aislamiento mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 367/20, estas aseguradoras debieron incorporar al COVID como enfermedad profesional, ya que exposición en las tareas deja a la luz la necesidad que contraigan los derechos y garantÃas para poder sobrellevar la enfermedad. (También puede interesarte la nota donde hablo de este tema: https://www.drmauromatiasalberti.com/post/coronavirus-cobertura-de-las-art )
Solo resta ver el desarrollo de este proyecto, como antecedente en el gobierno del ex Presidente Mauricio Macri se intento formular un proyecto creando la figura de "trabajador autónomo económicamente dependiente" para desligarlo jurÃdicamente de las plataformas digitales. Claramente mantener el fraude laboral. También podemos ver que si bien se reconoce la falta de legislación en la materia, y habiendo salido tantos decretos recientemente, ninguno menciona a los repartidores, dejándolos a la suerte del sistema, mediante proyectos de ley que en algún momento serán debatidos y tratados, sin asegurar su sanción como fuerza de Ley.
La realidad es que hoy se pueden presentar múltiples reclamos a la Justicia, pero no habiendo doctrina que regule especÃficamente la actividad debemos abocarnos a la analogÃa, haciendo quizás un proceso más largo en el tiempo y de mayor análisis, pero necesario. Cuantos más casos sean presentados a en los Tribunales del Trabajo, mayor fuerza tendrá este proyecto que resulta imperioso sea tratado con celeridad. Como siempre digo una consulta a tiempo evita males mayores, sobre todo en este contexto en torno al COVID-19.
Dr. Mauro Matias Alberti
Abogado - Escribano