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Teletrabajo es Ley: Implicancias

El día de ayer el Senado sanciono la Ley de teletrabajo, la cual comenzará a regir dentro de 90 días con su promulgación, en esta nota te acerco los puntos más relevantes que debes tener en cuenta si crees que tu actividad puede ser alcanzada por la misma.

Según lo estipulado en el último articulo de la presente ley, entrará en vigencia luego de transcurrido 90 días de finalizado el Aislamiento Preventivo y Obligatorio, bajo mi apreciación personal y con la finalidad de lograr un mayor entendimiento de los alcances de la presente, me permití dividir a la ley bajo ambas ópticas, desde los trabajadores y empleadores, intentando así demostrar imparcialidad y objetividad al momento del análisis.


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Parte de los Colaboradores:

  • Beneficios:

  1. Podrá decidir el inicio y el fin de la condición del teletrabajo por medios escritos. Art. 7.

  2. Mismos derechos que las personas que trabajan en modalidad presencial. Art. 3.

  3. Jornada laboral pactada por contrato previo dentro de los marcos legales y Convenios Colectivos de trabajo. Art 4.

  4. Desconexión, fuera de los horarios laborales los trabajadores no deben ingresar. Art. 5.

  5. Empleadores deberán abonar los servicios que se utilicen para el desempeño de las tareas, y este se suma al monto indemnizatorio como suplemento de conexión. Art 10.

  6. Personas que tengan a cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan en mismo domicilio contarán con derecho a jornadas compatibles con estas labores e incluso la interrupción de la misma. Art. 6.

  • Contras:

  1. Será responsable del adecuado uso de las herramientas de trabajo, velando de que no sean utilizadas por persona ajena a la relación laboral. Art 9.

  2. Menor regulación por parte de los ámbitos de control en cuanto a fiscalizaciones de contrataciones a ley.

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Parte Empleadora:

  • Beneficios:

  1. Se podrá contratar personal de otras jurisdicciones o países, para esto dentro del país regirá las normas que beneficien más a los trabajadores en cuanto a domicilio del mismo o del empleador. En cuanto a personal extranjero por medio de convenios colectivos se podrán establecer topes. Art 17.

  2. Mayor margen para contrataciones en precaridad, con falta o deficiente registración abaratando costos de contratación.

  3. Los software y plataformas deben impedir su utilización fuera del horario laboral. Art 5.

  • Contras:

  1. Si los colaboradores deciden retomar las tareas en oficina, deberá contar con la misma en plazo de ley o podría quedar habilitado el despido indirecto. Art. 8.

  2. Si el trabajador reside en otra Provincia y decide retomar tareas en lugar físico, deberá disponer de uno en su localidad o podrá considerarse despedido Art. 8.

  3. Deberá proporcionar reparación o sustitución producto de utilización de herramientas propias del trabajador. Art 9.


A grandes rasgos, los empleadores deberán proporcionar las capacitaciones adecuadas sobre nuevas tecnologías hacia sus colaboradores, los cuales podrán ser realizadas en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


Se dictarán normas relativas que complementarán a las ya existentes en materia de higiene y seguridad laboral, asimismo se hará inclusión de enfermedades profesionales que puedan derivar de esta actividad dentro del listado ya existente. Los accidentes de trabajo que ocurran en horario laboral en lugar denunciado al empleador se presumirá como accidente de trabajo conforme a la ley 24.557.


No se podrá violar la intimidad de los colaboradores, por lo cual los empleadores deberán garantizar la protección de los datos utilizados por parte de los trabajadores, además aquellas actividades que ya se encuentran trabajando bajo esta modalidad, deberán informar la nómina al MTEySS, que a su vez podrá realizar inspecciones con autorización de los trabajadores (resguardando el derecho a la privacidad por tratarse de un domicilio particular).


Esto último desde mi punto de vista como jurista, y considerando que el empleo no registrado, o deficientemente registrado en nuestro país supera el 40%, más allá de la Ley de Contrato de trabajo, y de las leyes que la complementan en cuanto a penalizaciones como la 24.013 (Ley nacional de Empleo) y 25.323 (Ley Nacional de Indemnizaciones); me dan las bases necesarias para poder visibilizar que esta ley traerá mayor precariedad laboral. Teniendo en cuenta que las inspecciones se realizan para estos casos en domicilios particulares con autorización de los trabajadores, los mismos que por temor a perder el empleo aceptan laborar en condiciones que van al margen de la legalidad, todo hace entender de que será muy difícil incluso probar en algunos casos estas deficiencias en los contratos laborales.


Como toda norma nueva, habrá que esperar a su entrada en vigencia y analizar las repercusiones que la misma tenga en concreto, como siempre digo una consulta a tiempo evita males mayores, sobre todo en este contexto en torno al COVID-19.

Dr. Mauro Matias Alberti

Abogado - Escribano

 
 
 

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