Prórroga en Prohibición de Despidos
- Dr Mauro Matias Alberti
- 26 jul 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 jul 2020
En las próximas horas se anunciará un DNU que establecerá la Prohibición de despidos hasta el mes de Septiembre, en esta breve nota te explico los antecedentes, los decretos que rigen en esta materia actualmente, y una breve reseña en cuanto a tipos de despidos que proceden, suspensiones y reducciones de salario.
En el marco de la Emergencia Sanitaria mediante DNU 260/20 y su modificatorio 297/20 que estableció el ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) que fuera prorrogado por los DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2 de agosto inclusive; esta semana se realizará la prórroga de la prohibición de despidos que te detallaré en brevemente en la siguiente nota, describiendo las suspensiones, y los motivos de despidos que pueden configurarse.

Actualmente rige la prohibición de despidos que ha sido decretado mediante DNU 329/20, y prorrogado hasta el 31 de Julio por el DNU 487/20, debido a que se acerca la fecha fin de este decreto que tiene como finalidad tutelar a las fuentes de trabajo, se ha hecho menester anunciar una nueva prórroga que tendrá vigencia hasta el día 30 de Septiembre inclusive, ya se encuentra el borrador publicado por el gobierno y se espera que en las próximas horas se anuncie y se oficialice mediante publicación en el Boletín Oficial.
Esta medida alcanza únicamente a los motivos de Despido sin causa, y aquellos que sean por causa de disminución del trabajo y fuerza mayor; asimismo determina que todo aquel despido que se configurase atentando al decreto, son de nulidad absoluta.
Por otra parte el decreto aclara que sigue vigente las suspensiones que se realicen en el marco del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Este último tiene lugar en aquellas actividades que por disminución del trabajo ( reducción de la facturación por ejemplo), o fuerza mayor ( las medidas del ASPO, que por ejemplo determinen que algunas actividades no pueden operar normalmente), y en los casos en que los trabajadores no presten servicios a sus empleadores se dispone de una suspensión, con con el pago parcial en relación al salario percibido, pero con la salvedad de que tiene carácter no remunerativo. Esto se da a través de un acuerdo colectivo que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Este último ha determinado que la base de las suspensiones debe ser abonar el 75% del salario que perciben los trabajadores, pero en caso de acordar una suma inferior se debe realizar un acuerdo con intervención de los organismos correspondientes, así por ejemplo el sector petrolero ha acordado percibir una suma equivalente al 60% del salario.
Cabe destacar que aquellos trabajadores que presten servicios en el domicilio laboral, o desde sus domicilios para los empleadores, no son alcanzados por estos acuerdos mencionados en el párrafo anterior; tampoco aquellos que se encuentren con dispensa laboral(Licencia por pertenecer al grupo de riesgo, o encontrarse con menores a cargo en domicilio), a excepción de los acuerdos que celebren y homologuen en Ministerio de Trabajo.
Por otra parte las suspensiones del Art. 223 Bis no son compatibles con las ayudas del estado como el ATP, el mismo tiene la finalidad de ayudar a los empleadores a cubrir el pago del 100% de los salarios de sus colaboradores.
Como dato relevante en algunas jurisdicciones del País, como la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza y Misiones se han producido fallos de la cámara que han ordenado la reincorporación de los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba en el marco del Art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por entender que el DNU no especifica excepción de despido para estos; no obstante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Cámara ha fallado en contra de los trabajadores, y ha desestimados las medidas cautelares de amparo que han solicitado la reincorporación, por entender que el art 92 bis, es un motivo de despido con causa fundamentado en el periodo de prueba. En mi opinión personal, no debería ser receptado de esta forma, ya que todo aquello que la norma no aclare puede ser entendido como una causal de despido que se encuadre dado el contexto socio-económico que atraviesa el país, como las que específica taxativamente de disminución del trabajo o fuerza mayor.
Si no estas percibiendo el salario íntegro y te encontrás dentro de los grupos mencionados, podes solicitar el reintegro de las diferencias como así también del reproceso de los recibos de sueldo donde deberán corregir la liquidación no remunerativa como remunerativa. Como siempre digo una consulta a tiempo evita males mayores, sobre todo en este contexto en torno al COVID-19.
Dr. Mauro Matias Alberti
Abogado - Escribano
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